RGI E INGRESO MÍNIMO VITAL

Inclusión

Ayudas para asegurar cubrir las necesidades básicas

¿Sabes cuál es la diferencia entre la Renta de Garantía de Ingresos o RGI y el Ingreso Mínimo Vital?¿Sabes cuál puedes pedir o cómo tienes que hacerlo? En este post intentaremos resolver todas estas preguntas.

El RGI es una ayuda que pueden cobrar las personas que no disponen de recursos o que aún teniéndolos no son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Pueden ser personas sin trabajo, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia, etc.

En algunos casos la RGI podrá incluir la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), una ayuda para hacer frente a los gastos de alquiler de la vivienda habitual.

En cuanto a la edad mínima para recibir la RGI pasará de los 23 a los 18 años y entre ambas edades se requerirá que estés registrado en Lanbide al menos un año antes de pedir la ayuda y que lleves también un ejercicio en situación de emancipación o de "vida independiente".

Además, aunque con carácter general se mantiene la exigencia de tener tres años de padrón para cobrar esta ayuda, se flexibiliza este plazo para personas vulnerables.

En cuanto a la cuantía serán 803 euros mensuales y el modo de cálculo de esta prestación dejará de estar referenciado al Salario Mínimo Interprofesional, para estarlo al indicador de la tasa de riesgo de pobreza, es decir, al 60 % de la renta media correspondiente al conjunto del Estado.

Por el contrario, el Ingreso Mínimo Vital, es una prestación económica mensual no contributiva que garantiza unos ingresos mínimos a quienes no los tienen. La ayuda está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

También tendrán derecho a un complemento de ayuda para la infancia las personas perceptoras de IMV por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a unos tramos.

Además, tienen derecho a este complemento otras familias de rentas bajas con menores de edad que cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV, excepto el requisito de vulnerabilidad económica por superar la cuantía de renta garantizada, y sus umbrales de renta y patrimonio neto no superen en 300% y en 150%, respectivamente, los umbrales del Ingreso Mínimo Vital.

La solicitud del Ingreso Mínimo Vital se podrá realizar por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo a través de la web de Lanbide o llamando al teléfono 945 160 600.