CONVOCATORIAS
SUBVENCIONES
Ayudas de alquiler de vivienda para jóvenes en el municipio de Elorrio
ABIERTO
Plazo de presentación
Hasta 08/11/2026
REQUISITOS
— Ser personas jóvenes emancipadas, con edad entre 18 y 35 años, ambas edades inclusive, a fecha 31 de diciembre de 2025, que a su vez sean titulares de un contrato de alquiler, no siendo posible el subarriendo de habitaciones.
— Que ninguna persona beneficiaria de la ayuda posea vivienda alguna de su propiedad. Salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supere el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000 euros. La acreditación del valor de los bienes es por cuenta de la persona demandante (tasación de los bienes en copropiedad). Del mismo modo, se exceptúan los casos de mujeres víctimas de violencia machista que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad.
— Las personas beneficiarias y en el caso de unidades familiares la totalidad de sus miembros, deberán estar empadronadas en la vivienda objeto de subvención. Asimismo, deberán estar empadronadas en el municipio de Elorrio, con una antigüedad mínima de 1 año de forma ininterrumpida en el momento de presentar la solicitud, o 5 años de forma ininterrumpida.
— Sólo podrán constar como empadronadas en la vivienda a lo largo de todo el periodo subvencionable las personas titulares del contrato, las menores y otras personas dependientes a su cargo.
— En caso de haber altas o bajas en el empadronamiento durante el periodo subvencionable deberán estar debidamente justificadas mediante su correspondiente cambio de titularidad en el contrato de arrendamiento de dicha vivienda. En caso de que haya personas, no titulares de contrato, empadronadas en la vivienda con fecha anterior al inicio del contrato, la/s titular/es del contrato deberán formular la solicitud de baja del padrón de dichas personas antes de solicitar la ayuda, no admitiéndose la baja personal voluntaria.
— Las personas beneficiarias no podrán disponer ingresos superiores a 28.000,00 euros brutos anuales. Para el caso de unidades familiares el tope máximo de ingresos se fijará en 34.000,00 euros brutos anuales.
— Se consideran ingresos brutos anuales el sumatorio de la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas, más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo, así como cualquier otro ingreso no contributivo del ejercicio fiscal vigente en el momento de presentación de las solicitudes.
— En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos brutos derivados de rentas de capital y ganancias patrimoniales del último ejercicio fiscal vencido no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.
— Las personas beneficiarias deberán estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Elorrio, y otras de otras administraciones públicas.
— No podrá existir vinculación familiar entre las personas beneficiarias y la arrendadora hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda.
CONTENIDO
El objeto de las presentes ayudas es el de contribuir en parte al pago de alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes de 18 a 35 años (ambos inclusive), que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler en Elorrio.
La subvención se realizará según las condiciones establecidas en las presentes bases, para el gasto de alquiler asumido por las personas beneficiarias durante el año 2025 y siempre que dichas condiciones se mantengan durante dicho periodo de tiempo.
Del coste del alquiler quedan excluidos los derivados de anejos como garaje o trastero, así como los gastos de comunidad. Dichos gastos deberán figurar desglosados en el contrato de alquiler. En caso de estar incluidos en el contrato y no conste el importe de los mismos, se descontará del coste de la mensualidad un valor fijo de 30 euros por cada uno de esos conceptos.