Si este año te corresponde presentar la declaración de la renta, podrás hacerlo del 15 de abril al 30 de junio
Participación
A lo largo de la campaña recibirás una carta que también estará disponible a través de ebizkaia.eus, la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
A partir del día 15 de abril el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia enviará una carta a todas las personas que dispongan de datos económicos, tanto rendimientos como retenciones, correspondientes a 2025.
En esa carta te indicarán si tienes obligación de presentar declaración y cuál es tu mejor opción de tributación, individual o conjunta. Si Hacienda dispone de los datos necesarios, te aparecerá el resultado provisional de tu borrador.
Además, si aún no cuentas con un medio de identificación digital, se incluirá un código para activar tu propia clave Bak y una clave de representación para que otra persona pueda realizar los trámites en tu nombre.
Lo primero que tienes que hacer cuando accedas al borrador de renta es revisarlo, comprobar que todos los datos son correctos y verificar si aparecen todos tus ingresos, retenciones y todas tus deducciones, como el pago del alquiler o la hipoteca de tu casa, cuenta vivienda, o donativos que haces a las ONG, entre otras cuestiones.
Una vez comprobada toda la información y añadido, corregido, completado o borrado lo que creas necesario, ya puedes presentar la declaración hasta el 30 de junio.
Podrás hacerlo por tres canales diferentes:
- Por teléfono: Tienes a tu disposición el 94 608 3000. Puedes llamarnos de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas y te ayudaremos a revisar y hacer todos los trámites de la renta, así como a resolver todas las dudas que puedas tener.
- Por internet: También vas a encontrar todo lo necesario para hacer tu declaración en la web https://www.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia y en la aplicación para teléfonos móviles Renta Bizkaia Errenta.
- En persona. A través de https://www.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia o en el teléfono de cita previa de Renta24, 94 406 6600 te indicaremos en qué casos puedes acudir a alguna de las doce oficinas de Hacienda y Gertu donde podrás revisar, completar tu borrador y presentar la declaración.
Este año, no tienes que presentar la declaración si tus rendimientos brutos del trabajo son menores de 20.000 euros al año.
Conoce las deducciones e incentivos fiscales que puedes aplicar en tu declaración. Este año incorporamos 12 novedades.
Novedades en Renta 25
Medidas derivadas de la reciente revisión fiscal aprobada en Bizkaia:
Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud
Se incorporan nuevas deducciones personales y familiares, como la deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores de tres años (excedencia/reducción jornada): 1.500 euros para las mujeres y de 200 euros para los hombres por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad. También se incorporan deducciones adicionales para mujeres emprendedoras.
Se establece, asimismo, una deducción de 250 euros por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.
Se da visibilidad a los diferentes modelos de familia de nuestra sociedad y a la nueva configuración de la unidad familiar, familia monoparental o personas contribuyentes junto con las personas cuya custodia les haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género.
En materia de juventud, se eleva hasta los 35 años la edad en la que se considera que una persona es merecedora de un tratamiento fiscal favorable.
Se establece un régimen especial para algunas deducciones. Por ejemplo, si una persona no pudo aplicar la deducción por el alquiler de su vivienda habitual en el año correspondiente, podrá aplicarla en los cinco años siguientes en sus declaraciones de la renta. Por último, se introducen también incentivos fiscales para el teletrabajo.
Vivienda
En materia de vivienda, se favorece el impulso al arrendamiento, potenciando los incentivos fiscales para incrementar la oferta de alquiler asequible. Para ello, se mejora el tratamiento fiscal de la persona arrendadora, que mantendrá una bonificación del 20 % como norma general, pero que en el caso de los arrendamientos de vivienda permanente aumentará al 30 %. Además, si la vivienda está situada en zonas tensionadas, la bonificación será del 70 %.
En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda habitual, se mantiene con carácter general la deducción del 20 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Deducción que se incrementa al 35 %, con un límite de 2.800 euros anuales para los mismos colectivos a proteger que los mencionados para la deducción por inversión en vivienda habitual y para menores de 36 años.
En cuanto al tratamiento fiscal de las personas adquirentes de vivienda habitual, los y las jóvenes aplicarán la deducción incrementada del 23 %, sin límite de la base máxima anual de deducción en el período impositivo en que se formaliza la adquisición de la vivienda habitual (sin límite de 8.500 euros).
También se mejora el tratamiento de la cuenta vivienda, al ampliarse el plazo para materializar las cantidades depositadas en cuentas vivienda a 10 años (hasta ahora eran 6). Asimismo, se amplía el porcentaje de deducción del 18 % al 23 %.
De la misma manera, quienes sean titulares de familia numerosa, formen parte de una unidad familiar monoparental tengan atribuida la custodia de menores por razón de violencia doméstica o de género, tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género, podrán aplicar también la deducción incrementada del 23 % con el límite de 1.955 euros anuales.
También como novedad, durante los períodos impositivos de 2025 a 2029, las personas contribuyentes que, no teniendo obligación de declarar, presenten declaración y en la liquidación provisional practicada no exista cuota suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada en dicha liquidación provisional.
Finalmente, se crea una deducción por rehabilitación protegida del 18 % de las cantidades invertidas en la vivienda objeto de arrendamiento, con bonificaciones de gastos del 30 % y 70 %, y un límite de 3.000 euros anuales.
Impulso a la Previsión Social de Empleo
Aportaciones EPSV preferentes: deducción entre el 15 % y 25 % y, en el caso de las personas jóvenes del 25 % (aportación temprana). En el régimen de primera implantación 5 años (periodos impositivos 2025 a 2029), la deducción es del 10 %.
En cuanto a las aportaciones de personas autónomas, con o sin personas trabajadoras a su cargo, la deducción será del 10 % con carácter general y del 15 % si es persona joven o es un sistema preferente.
Transición verde
En el caso de la rehabilitación energética de vivienda, se establece una nueva deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas, que será del 15 % con límite de 3.000 euros.
En cuanto a la movilidad sostenible, se establecen deducciones de hasta el 10 % en el IRPF por la compra de vehículos nuevos de cero emisiones y del 15 % por el establecimiento de puntos de recarga.
Progresividad
En materia de progresividad, tal y como se ha indicado como norma general, tienen obligación de presentar la declaración de IRPF las personas cuyas rentas procedentes del trabajo superen los 20.000 euros, o cuyos rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales superen conjuntamente los 1.600 euros, incluidos en ambos casos los exentos y, en todo caso, las personas perceptoras de rendimientos de actividades económicas.