CONVOCATORIAS

SUBVENCIONES

Subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social 2026

ABIERTO

Plazo de presentación

Hasta 23/04/2026

REQUISITOS

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, aquellas entidades y consorcios de entidades que cumplan los requisitos del artículo 2 del Decreto:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que corresponda, con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

b) Reflejar en sus estatutos que una de sus actividades principales se realiza en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede social o delegación permanente en el Territorio Histórico de Bizkaia. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas de la entidad en Bizkaia.

e) Haber realizado, al menos, dos actividades de sensibilización o de educación para la transformación social en el Territorio Histórico de Bizkaia en el año 2025. No se considerarán acciones de sensibilización las intervenciones en medios de comunicación, ni los encuentros o actividades destinadas a grupos directamente vinculados con la ONGD.

f) No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

2. También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por consorcios de entidades. Todas las entidades consorciadas deberán cumplir y acreditar los requisitos especificados en los apartados anteriores.

CONTENIDO

Bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2026, en materia de cooperación al desarrollo, sensibilización y educación para la transformación social, acción humanitaria, cambio organizacional proequidad de género y propuestas vinculadas al ámbito estratégico, por el Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad.

- Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo para entidades sin ánimo de lucro. El objeto del presente capítulo es regular las ayudas, en el ejercicio 2026, para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo humano que posibiliten cambios de carácter económico, social, político, cultural, ambiental, de relaciones de poder entre mujeres y hombres, en los países empobrecidos, a través de entidades sin ánimo de lucro, tales como ONGD, movimientos sociales, congregaciones religiosas, fundaciones y similares, una de cuyas actividades principales sea la cooperación al desarrollo.

- Capítulo III: Subvenciones a proyectos de sensibilización y/o educación para la transformación social. El objeto del presente capítulo es regular las subvenciones, en el ejercicio 2026, para la realización de proyectos de sensibilización y/o educación para la transformación social en el Territorio Histórico de Bizkaia.

- Capítulo IV: Subvenciones para la realización de acciones puntuales en los países empobrecidos y/o en Bizkaia. Es objeto del presente capítulo regular las ayudas que faciliten la incorporación de agentes no tradicionales de cooperación a la solidaridad internacional.

- Capítulo V: Contratación de asistencias técnicas en origen, cuyo objeto sea facilitar el cambio organizacional pro equidad de género de las entidades socias locales con las que habitualmente trabajan las entidades solicitantes.

- Capítulo VI: Ayudas de acción humanitaria. El objeto del presente capítulo es regular las ayudas, en el ejercicio 2026, para la realización de proyectos de acción humanitaria originadas en los países de la Lista de Receptores de Ayuda del CAD derivadas de desastres naturales o conflictos armados 

- Capítulo VII: Subvenciones vinculadas al ambito estratégico. El objeto del presente capítulo es regular las ayudas para la realización de procesos vinculados al ámbito estratégico (en adelante, AE), en los ejercicios 2026 a 2028.

Todos los proyectos tendrán una doble visión, y por tanto, deberán incluir actividades tanto de cooperación al desarrollo como de educación para la transformación social.

El porcentaje destinado a cada fondo será como mínimo:

a) Educación para la transformación social: el proyecto deberá desarrollar un mínimo del 10% del total de la subvención recibida y un máximo del 25%. b) Cooperación al desarrollo: el proyecto deberá desarrollar un mínimo del 75% del total de la subvención recibida y un máximo del 90%.

El plazo para la presentación de solicitudes será:

— Para el capítulo VII: desde el 13 de enero de 2026 al 12 de febrero de 2026 a las 13:30.

— Para el resto de los capítulos: desde el 23 de marzo de 2026 hasta el 23 de abril de 2026 a las 13:30.

CONVOCANTE

Diputación Foral de Bizkaia

944066484 / 944067807 / 946083738